Recintos Fiscalizados Estratégicos, Herramienta que Facilita el Comercio Internacional

RECINTOS FISCALIZADOS

 

“El Recinto Fiscalizado Estratégico, puede y debe crecer mejor”, declaró Luis Videgaray Caso, Secretario de Hacienda, durante la Inauguración del Foro sobre Recintos Fiscalizados Estratégicos.

¿Qué tenemos qué hacer en el marco normativo para que sea una mejor herramienta, un mejor instrumento para atraer capital, generar empleos, detonar competitividad y detonar el crecimiento que toca a México?

El incremento de la productividad es uno de los principales detonantes de desarrollo económico para cualquier país. De ahí, la importancia de elevarla mediante la eliminación de obstáculos que impiden el funcionamiento adecuado de la economía y dificultan el comercio con el exterior.

Esto es, a través de mejorar la regulación, simplificar la normatividad y trámites gubernamentales, modernizar las aduanas e incorporar mejores prácticas y procesos en materia aduanera. Lo anterior, con la finalidad de multiplicar las oportunidades para el desarrollo sectorial y regional en todo el país.

“A principios de febrero, lo anunció el Presidente de la República en Ciudad Juárez, Chihuahua, se publicaron una serie de modificaciones al marco normativo de los Recintos Fiscalizados Estratégicos”.

En esta línea, en febrero pasado se establecieron medidas para reimpulsar el desarrollo de los Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) en el país, bajo un ambiente que favorezca el comercio internacional y que los convierta en un detonador de desarrollo industrial.

El RFE es un inmueble ubicado dentro de la demarcación de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero denominado RFE.

Asimismo, las empresas que se asienten dentro de la superficie de dichos inmuebles y que a su vez obtengan autorización para operar el régimen de RFE, pueden introducir, por tiempo limitado, mercancías (materias primas o productos) extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para su manejo, almacenaje, custodia, venta, distribución, exhibición, elaboración, transformación o reparación, sin la necesidad de pagar contribuciones y aranceles; para posteriormente distribuirlas en el mercado interno o global.

“Y ese es el objetivo de las modificaciones que se publicaron el cuatro de febrero en el Diario Oficial. Los hemos convocado a este Foro, precisamente, primero, para que se conozcan estas modificaciones, para que las conozcan quienes hoy operan los Recintos Fiscalizados Estratégicos, quienes puedan tener interés en ellos, quienes hoy están en la actividad de los parques industriales, en la industria maquiladora y en la industria manufacturera de exportación”.

Fuente: SHCP