Acuerdo de la DECISIÓN No. 87 relativa a bienes textiles y del vestido

El Diario Oficial de la Federación, publicó el Acuerdo de la DECISIÓN No. 87

“Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo y el Artículo 6 (b) del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI); tomando en consideración el Dictamen presentado por el CIRI, de fecha 16 de febrero de 2017, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial

DECIDE:

  1. Otorgar por el período del 27 de marzo de 2017 al 15 de septiembre de 2017 un incremento en el monto para un insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 3 de la Decisión No. 84 de fecha 17 de agosto de 2016, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
  • Ciertos bienes textiles clasificados en las sub  partidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6108.22, 6212.10, y 6212.20 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el  material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.

Ver información:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5477508&fecha=24/03/2017

Fuente: DOF

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