El 13 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) publicó, en el Diario Oficial, una modificación en el arribo de la carga en varios medios de transportes aplicable a la Ley de Aduanas contenida en el Decreto 4240 de 2000.
- Zonas Primarias de ingreso y salida de mercancía, depósitos habilitados.
- Inscripción, autorización o habilitación de auxiliares de la función aduanera, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.
- Régimen y procesos de importación.
- Valoración aduanera.
- Régimen de exportación.
- Régimen de transito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo.
- Zonas francas industriales de bienes y de servicios.
- Tráfico postal y envíos urgentes.
- Zonas de régimen aduanero especial.
El Decreto 4240 del 2 de junio de 2000, precisa diversos procedimientos, trámites, requisitos y términos aduaneros para la aplicación de la Ley de Aduanas contenida en el Decreto 2685 antes mencionado.
Implicaciones
A partir de la resolución del día de hoy, los importadores colombianos podrán ingresar las mercancías en varios medios de carga. Las modificaciones a la legislación aduanera colombiana tienen por objeto facilitar y simplificar el comercio internacional de la nación andina.
Fuente: IQOM